El abogado Carlos Fernando Cerna Camino, presentó denuncia contra gobernador regional Nelson Chui Mejía, por irregulares en proceso de compra, realizado durante el periodo 2015.
Según denunció el abogado Cerna Camino el Comité Especial Permanente, del gobierno regional de Lima fraccionó la compra de mochilas por un monto de 75, 556 soles, realizándola en 3 Órdenes de Compra por montos de 24,505 soles aproximadamente cada una.
Además que en el caso de compra de carpetas, el monto de 218,400, fue 7 veces fraccionada, por montos aproximados de 34 200 soles cada una; asimismo, indicó que los ingresos al SIAF, fueron realizados uno cada hora.
El ganador de estas compras se trataría de Toledo Agamia Oscar Emilio y la Compañía Salsa Perú SAC, dedicado a la venta de hortalizas.
“Como es posible que una empresa dedidacada a la venta de hortalizas realice la venta de carpetas”, expresó el abogado Cerna Camino.
Según indicó los ingresos al SIAF de las Órdenes de Compra por el concepto de “Adquisición de casetas pre fabricadas de 18.5 x 12 metros” fueron realizados: 05/10/2015 13- 14.47- 16.07 – 16.15 – 5.04 – 9.45 – 11.34
La norma
El artículo 19 (Prohibición de fraccionamiento), del Decreto Legislativo No. 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado indica a la letra:
“Queda prohibido fraccionar la contratación de bienes, de servicios y la ejecución de obras con el objeto de modificar el tipo de proceso de selección que corresponda, según la necesidad anual”
Además el artículo 20 del Reglamento del Decreto Legislativo No. 1017, indica las excepciones en las que se podría realizar un fraccionamiento (que no es el caso)
b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la configuración de esta causal; y otros de carácter nacional”.
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